CONDICIONES GENERALES DE VENTA LEHVOSS C.D. Iberia, S.L.U.

1. APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE VENTA

1.1. Para todo el tráfico mercantil entre LEHVOSS C.D. Iberia, S.L.U. (“LEHVOSS”) y las empresas compradoras rigen únicamente las presentes condiciones de venta. Estas condiciones de venta cancelan y sustituyen a cualesquiera condiciones generales de venta anteriores. El mero suministro de mercancía no se considera reconocimiento de las condiciones comerciales del comprador; por el contrario, mediante la recepción de la mercancía el comprador manifiesta su conformidad con las presentes condiciones de venta. El comprador garantiza que no es consumidor y que los contratos concluidos con él no estarán sometidos a la regulación de protección de consumidores.

1.2. Las condiciones generales propias del comprador no serán de aplicación, aun y cuando éstas no se excluyan expresamente y tampoco en caso de silencio por nuestra parte, sino que deberán ser confirmadas por escrito para cada transacción individualmente.

2. PEDIDOS

2.1. Nuestras ofertas no llevan aparejado compromiso de entrega. Un pedido solamente será vinculante para LEHVOSS cuando éste haya sido confirmado por escrito por LEHVOSS. Lo mismo resulta de aplicación a cuantas modificaciones, pedidos complementarios y/o acuerdos verbales accesorios se realicen. La renuncia al requisito de forma escrita exige que los mismos hayan de recogerse por escrito.

2.2. LEHVOSS podrá emitir una confirmación escrita del pedido por fax o por correo electrónico. En caso de hacerlo, el comprador deberá comunicar de inmediato por fax o correo electrónico cualquier posible errata en la confirmación del pedido por parte de LEHVOSS.

3. PLAZO DE ENTREGA

3.1. Las fechas de entrega o plazos de suministro convenidos se cumplirán en la medida de lo posible y, salvo que medie compromiso vinculante y expreso de entrega en fecha fija, estas indicaciones sólo deberán considerarse como realizadas a título indicativo y de referencia y no como compromisos vinculantes. En caso de demora en un suministro, el comprador podrá establecer un plazo adicional razonable para dicho suministro y, caso de no cumplirse, tendrá derecho a desistir del contrato. El comprador sólo podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de la demora en el suministro una vez transcurrido el plazo adicional razonable de suministro y en caso de que dicha demora sea debida a una conducta dolosa o gravemente negligente de un representante legal o empleado nuestro. En caso negligencia leve,  nuestra responsabilidad queda limitada a aquellos daños derivados del contrato que fueran previsibles, estableciéndose, no obstante, los mismos, como máximo, en un 10 % del precio de compra pactado respecto únicamente de las mercancías concretas cuyo suministro esté en demora.

3.2. Por causas de fuerza mayor, entre las que se encuentran las restricciones de derechos, así como las huelgas y cierres patronales, LEHVOSS estará facultada a posponer el suministro durante el tiempo que dure el impedimento, o bien a desistir total o parcialmente del contrato, sin tener que indemnizar por daños y perjuicios. Ello será igualmente de aplicación en caso de que surjan otras circunstancias imprevistas que impidan, retrasen o dificulten la fabricación o el envío de la mercancía, así como en el supuesto de falta de energía o de materias primas. En caso de fallo parcial o total de nuestras fuentes de suministro, no estamos obligados a abastecernos de otros proveedores.

 

4. PRECIOS Y PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN

4.1. Todos los precios son EXW (“ex Works”), según los INCOTERMS® 2020, y se les sumará el correspondiente impuesto sobre el valor añadido aplicable. Si antes del plazo de entrega se incrementaran los impuestos y/o tasas, estaremos facultados para ajustar nuestros precios en conformidad con dicho incremento. En particular, un incremento del impuesto sobre el valor añadido entre la conclusión del contrato y la efectiva entrega, conllevará a un incremento del precio de compra bruto en la misma medida. Lo mismo aplicará para el incremento de los gastos de transporte, independientemente de si estos deban ser sufragados por nosotros o por el comprador.

4.2. Se excluye toda compensación del comprador con créditos recíprocos, salvo que se trate de créditos indiscutidos o exigibles legalmente del comprador. La compensación por parte del comprador se admitirá única y exclusivamente si la reclamación pudiera ser reclamada judicialmente y si no se pudiera invocar ninguna excepción en su contra.

5. CONDICIONES DE PAGO

5.1. Salvo que se haya pactado lo contrario, el vencimiento de las facturas se producirá a los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la factura.

5.2. En caso de constituirse el comprador en mora, éste deberá pagar un interés en relación con el importe debido tomando como referencia el tipo de interés de demora legalmente establecido. No obstante, LEHVOSS se reserva el derecho a reclamar los daños causados por pago atrasado y a oponerlos como excepción frente a una eventual responsabilidad por daños.

5.3. La solvencia del comprador es una condición necesaria para todas las entregas. En el caso de que LEHVOSS tenga conocimiento de la insolvencia del comprador, ya sea actual o inminente, durante la vigencia del contrato, el comprador deberá pagar todas las facturas vencidas y exigibles de inmediato. LEHVOSS podrá exigir del mismo modo que en dicho caso se establezcan garantías antes de la entrega de la restante mercancía pendiente de entregar y en caso de que no se prestasen en un plazo razonable desistir del contrato.

5.4. Asimismo, quedamos facultados para revocar el derecho de reventa de la mercancía entregada con reserva de domino así como el derecho al cobro de las deudas. Queda excluido el derecho de retención del comprador siempre y cuando no se base en la misma relación jurídica.

6. LA RESERVA DE DOMINIO

6.1. La propiedad de la mercancía pasará al comprador una vez abonados el total del precio de compra y todos los demás créditos, inclusive futuros, derivados de la relación contractual con LEHVOSS. Mientras el comprador cumpla correctamente sus obligaciones para con LEHVOSS, tendrá derecho a un uso ulterior y aplicación de la mercancía en sus actividades empresariales habituales.

6.2. Podremos exigir del comprador la devolución de la mercancía sujeta a reserva de dominio, sin fijar plazo adicional o tener que declarar resuelto el contrato, en caso de que el comprador no cumpla correctamente sus obligaciones a pesar de haber establecido un plazo para ello. Con la finalidad de llevar a cabo la retirada de las mercancías, el comprador se obliga a facilitar a LEHVOSS el acceso a sus instalaciones.

6.3. El embargo o la transmisión en garantía de la mercancía sujeta a reserva de dominio está excluido.

6.4. El comprador está facultado a cobrar los créditos procedentes de un uso ulterior de la mercancía sujeta a reserva de dominio en el marco de sus transacciones comerciales ordinarias en el curso de sus negocios.  A petición nuestra, el comprador deberá comunicar la cesión a sus clientes, abstenerse de disponer de sus créditos, y entregarnos toda la información necesaria sobre el estado de las mercancías de nuestra propiedad, así como de los créditos que nos hayan sido cedidos, y entregarnos los documentos para hacer valer dichas cesiones. Las pretensiones o acciones de terceros sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio y los créditos cedidos se nos deberán de comunicar sin demora.

6.5. Nuestra reserva de dominio con arreglo a las disposiciones anteriores se mantiene también en caso de existir créditos individuales que se incluyan en una cuenta abierta y se arrastre y reconozca el saldo. En caso de que el valor de las garantías que estén a nuestra disposición por este motivo supere en más del 10% el importe total de los créditos pendientes, a petición del comprador LEHVOSS deberá de liberar garantías, siendo de la elección de LEHVOSS la determinación de las mismas.

7. TRANSMISION DEL RIESGO

7.1. El riesgo se transmitirá al comprador tan pronto como la mercancía haya sido entregada al transportista, deje el almacén (esto también se aplicará si se ha pactado flete prepagado) o, en caso de que el comprador se encargue de la recogida de la mercancía, desde que LEHVOSS notifique que la misma está preparada para su envío o recogida. Lo mismo se aplicará si el lugar de envío difiere del lugar de cumplimiento. Todos los envíos, así como cualquier devolución, se harán a riesgo del comprador. Lo anterior también será de aplicación, en los supuestos en los que se haya acordado que los gastos de transporte sean asumidos por LEHVOSS o ésta lo asegura. Todas las cláusulas acordadas sobre la entrega únicamente regulan los costes.

8. GARANTÍA

8.1. En caso de defectos materiales responderemos, de acuerdo con la legislación vigente, ante el comprador, a nuestra elección, mediante el saneamiento o la sustitución de la mercancía, si, además de los requisitos legales, se cumplen los siguientes requisitos:

a) Al recibir la mercancía el comprador debe comprobar, en un plazo máximo de dos días hábiles, la mercancía y su embalaje, según los usos del comercio, en cuanto a su clase, cantidad y condición. En caso de que la mercancía se suministre en unidades de envío, el comprador también deberá comprobar en el etiquetado de cada unidad que ésta se corresponde con el pedido.

b) El comprador deberá notificar a LEHVOSS por escrito los defectos observados durante la comprobación, de forma inmediata, y en todo caso en el plazo de dos días hábiles desde recepción de la mercancía.

c) Si el comprador no verifica la mercancía o no notifica en plazo la existencia de un defecto constatado o constatable, se entenderá que está conforme con la mercancía. Lo mismo resultará de aplicación para el caso suministro incorrecto por error, así como en caso de que exista una desviación tan sustancial que debía considerarse excluida la posibilidad de aceptación por parte del comprador.

d) En caso de que posteriormente aparezca un defecto que no hubiere podido ser reconocido, incluso tras una inspección diligente (vicio oculto), deberá notificarse este defecto de forma inmediata tras su constatación, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente en b). En caso contrario, se considerará igualmente que la mercancía es conforme con el contrato.

e) Si el comprador no proporciona a LEHVOSS la posibilidad de comprobar la veracidad de su objeción o, a petición nuestra, no pone a nuestra inmediata disposición la mercancía o muestra objeto de la objeción, no serán examinadas las reclamaciones de saneamiento planteadas.

8.2. LEHVOSS se reserva el derecho a realizar dos intentos de saneamiento. En caso de que falle el saneamiento, o que éste resulte desproporcionado para LEHVOSS o para el comprador, podrá el comprador desistir del contrato o exigir una reducción del precio de compra.

8.3. El derecho a exigir el saneamiento establecido en el punto 8.1. prescribirá al año tras la entrega de la mercancía. En caso de que se produzca una reparación o sustitución, ello no conllevará una prolongación del plazo. 

8.4. Derechos ulteriores, en particular, derechos a indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de defectos sobre los bienes o entrega defectuosa serán excluidos según disposiciones dispuestas en este los apartados 8 y 9. Esto regirá en particular para defectos consecuenciales. Incluso en casos de imprudencia grave LEHVOSS no estará obligado a indemnizar por daños que no hubiesen sido causados, si el comprador hubiese sometido la mercancía antes de su procesado o posterior venta a las pruebas requeridas en función de la naturaleza de la mercancía y de las circunstancias correspondientes.

9. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

9.1. En relación a los daños producidos en bienes propiedad del comprador, incluido su patrimonio, y debidos a defectos del objeto de compra, a un suministro incorrecto por error o a defectos del embalaje, nuestra responsabilidad será la siguiente:

 

a) En caso de que los daños se hubieran podido evitar mediante el cumplimiento de las obligaciones de comprobación del comprador, quedará excluida toda clase de responsabilidad por parte de LEHVOSS, salvo que el daño sea consecuencia de un comportamiento doloso por parte nuestra.

b) En caso de que se produzcan daños a pesar del cumplimiento de las obligaciones de comprobación por parte del comprador, LEHVOSS solamente responderá por aquel incumplimiento contractual derivado de negligencia grave de sus representantes legales y de sus empleados.

9.2. Respecto a daños distintos a los anteriormente especificados, independientemente de la causa de responsabilidad, LEHVOSS sólo responderá por ellos si han sido ocasionados por una actuación dolosa o de negligencia grave por parte de LEHVOSS.

9.3. Los supuestos de exención y limitación de la responsabilidad regulados en los puntos 1. y 2., no serán de aplicación en la medida en que las reclamaciones de indemnización lo sean por  incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato -cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso pueda frustrar el objeto del contrato-; por la asunción de una garantía; por daños por lesiones personales o muerte y/o por responsabilidad por daños por productos defectuosos, así como por la aplicación de normas imperativas, siempre y cuando fuesen consecuencia de una actuación dolosa o con culpa grave por parte de LEHVOSS .

 

 

9.4. En caso de venta sobre muestras, se trata de meros ejemplares de muestra no vinculante, que tan sólo responden a una descripción aproximada y orientativa de la mercancía. Lo mismo se aplica a los datos de análisis, salvo que determinados valores hayan sido expresamente garantizados.  El término “como de costumbre” se entenderá siempre como “aproximadamente como de costumbre”.

9.5. LEHVOSS no responde de la idoneidad o adecuación de la mercancía a los fines previstos por el comprador, salvo que la consecución de una determinada finalidad forme parte del contrato de forma expresa. E

El asesoramiento, información y recomendaciones de LEHVOSS acerca de la aplicación técnica se realizan en base a su leal saber y entender. Debido a que el uso efectivo que se realice del producto escapa al ámbito de influencia de LEHVOSS, y no es posible prever todas sus particularidades y circunstancias, LEHVOSS únicamente podrá dar consejos y recomendaciones, tanto oralmente como por escrito, sin carácter vinculante. En especial, no se exonera al comprador del deber de comprobar los productos y mercancías en relación a su idoneidad y adecuación al procedimiento y destino previstos.

9.6. Toda posible reclamación del comprador prescribe al año desde de la entrega o, en su caso, desde el acto originario del daño, sin perjuicio de plazos de prescripción más largos previstos legalmente.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1 Mediante la aceptación de las presentes condiciones generales, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el comprador autoriza a LEHVOSS expresamente a incorporar los datos que se proporcionen como consecuencia de las relaciones comerciales en un fichero, de nuestra responsabilidad, con el fin de poder dar cumplimiento a las relaciones comerciales. Asimismo, el comprador acepta y presta, en este acto, su consentimiento expreso para que sus datos puedan ser cedidos a terceros en el ámbito de la las relaciones comerciales, incluso cuando dicha cesión implica una transferencia internacional de datos, y exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron recabados. En cualquier momento el comprador podrá ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición enviando su solicitud mediante correo electrónico a la dirección info@lehvoss.es.

 

11. LUGAR DE CUMPLIMIENTO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

11.1. El lugar de cumplimiento es el lugar del local o almacén, desde el cual se realiza la entrega.

11.2. Se acuerda que cualquier discrepancia o disputa que no pueda ser amigablemente resuelta se someta a la competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier foro alternativo que, en su caso, pudiera resultar de aplicación. No obstante, LEHVOSS estada a iniciar procedimientos judiciales contra el comprador en su propio domicilio. Asimismo se excluye de forma expresa tanto la mediación como el arbitraje para la resolución de cualquier discrepancia o disputa que no pueda surgir.

11.3. Las relaciones contractuales se regirán por la legislación española. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías hecha en Viena en 1980 (CISG)

11.4. A efectos de la interpretación de las cláusulas pactadas sobre la entrega son de aplicación los INCOTERMS en su versión vigente (actualmente INCOTERMS® 2010) con la salvedad de lo establecido sobre la transmisión de riesgo en la cláusula 7.

11.5. La invalidez de una o más de las cláusulas establecidas en las prestes condiciones generales no afectará al resto de las cláusulas de las mismas. Si una o más de las cláusulas establecidas en las presentes condiciones generales resultasen nulas o convirtieran estas condiciones generales en nulas, tales cláusulas se interpretarán como si hubieran sido sustituidas por otras (i) con un contenido económico equivalente, en la medida de lo posible, y (ii) que no resulten afectadas por causa de nulidad. En el supuesto de que lo último no fuera posible, se sustituirán por lo establecido en la ley aplicable excluyendo de forma expresa la aplicación de las condiciones generales del comprador.